Los desahucios están a la orden del día, aunque en este apartado vamos a tratar los desahucios por alquiler. No hay que confundir estos desahucios con los de los bancos, la plataforma conocida como “stopdesahucios”; aunque si estás en esa situación también podemos ayudarte.
El desahucio es la acción que tiene el propietario de una vivienda por la que solicita la ayuda de las autoridades para expulsar a un ocupante ilegítimo de una vivienda.
El desahucio puede iniciarse en todo caso en que una persona o varias ocupen una vivienda ilegítimamente. Y se consideran ocupaciones ilegítimas:
- Cuando entran y permanecen en la vivienda personas sin autorización (los conocidos como “okupas”).
- Cuando finaliza un contrato de alquiler y el inquilino no se va voluntariamente.
- Cuando el arrendatario incumple el contrato de alquiler y se resuelve el mismo y no se va voluntariamente.
Si estás en alguna de estas situaciones es importante que actúes lo más rápido posible, ya que este procedimiento tiene unos plazos y es de entender que no puedes permitirte estar mucho tiempo sin cobrar las rentas de tu alquiler. Por eso, aunque pasen unos días de impago, puedes contactar con nosotros para que redactemos los requerimientos extrajudiciales pertinentes.
Desahucio en supuestos de arrendamientos
El arrendador podrá resolver (finalizar) el contrato de arrendamiento y demandar a su inquilino por la falta de UN SOLO pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario (por ejemplo, suministros, luz, agua, tasas, impuestos…).
Es decir, se puede demandar el desahucio del inquilino con un simple retraso en el pago de la renta; no obstante, tenemos que tener en cuenta que el procedimiento de desahucio le da al inquilino la posibilidad de enervar el desahucio, es decir, de pagar la renta una vez que recibe la demanda. No obstante, esta oportunidad se pierde si el casero le ha requerido fehacientemente (burofax) antes de interponer la demanda y el inquilino no le ha pagado en el plazo de 10 días.
Igualmente se podrá solicitar el desahucio por expiración (finalización) del plazo estipulado en el contrato.
No obstante, para que el propietario pueda echar al inquilino deberá de interponer una demanda en el juzgado, ya que si lo hace él mismo por la fuerza podría incurrir en un delito de coacciones, allanamiento de morada o de realización arbitraria del propio derecho.
Lo normal es que en la demanda se solicite la recuperación del inmueble más el pago de las rentas mensuales impagadas (así como los intereses devengados).
Estos procedimientos suelen durar entre 3 y 6 meses. No obstante, si el inquilino solicita abogado de oficio y/o acude a los servicios sociales el procedimiento puede alargarse 2 o 3 meses más.
Procedimiento de desahucio
Una vez recibida la demanda, el arrendatario dispone de 10 días en los que podrá:
1º.- No hacer nada. En este supuesto, se ordenará el lanzamiento o desalojo en la fecha fijada por el Juzgado.
2º.- Pagar la cantidades adeudadas en el plazo de 10 días y seguir ocupando la vivienda. Esta situación se denomina «enervar el desahucio» y sólo puede hacerlo una sola vez durante la vida del contrato. No obstante, si hemos requerido fehacientemente (mediante burofax) al inquilino antes de interponer la demanda, no tendrá esta oportunidad de pagar una vez recibida la demanda, por lo que se le desahuciará sí o sí.
3º.- Pagar las rentas adeudadas y entregar la posesión del inmueble.
4º.- Entregar el inmueble (las llaves) pero no pagar las rentas adeudadas. En este caso el procedimiento de desahucio finaliza aunque continuará respecto de la reclamación de las rentas y los intereses.
5º.- Oponerse al desahucio. En este caso se celebrará un juicio y el Juez dictará sentencia.
Desahucio por otros motivos relacionados con el arrendamiento
El propietario o casero también podrá interesar el desahucio del arrendatario por otras causas que no sean impago o finalización del plazo del arrendamiento, como por ejemplo, hacer ruidos, tener animales en la vivienda cuando estaba prohibido, haber subarrendado sin permiso del propietario, haber realizado obras sin el consentimiento del arrendador, etc.
En estos casos el procedimiento es el juicio ordinario, distinto al del desahucio por impago de rentas que es un juicio verbal, por lo cual este procedimiento suele tardar el doble que el verbal.
okupas
Antes de 2018 este procedimiento se seguía por el procedimiento ordinario, por lo cual se tardaba como mínimo un año en finalizarse. A partir de dicha fecha, se ha incluido como un procedimiento verbal especial, por lo que suele durar un par de meses.
Procedimiento de desahucio de los okupas
Interpuesta la demanda se le da a los okupas un plazo de 5 días para que demuestren que ocupan la vivienda legalmente.Como no podrán demostrar tal situación, se ordenará su lanzamiento “inmediato”, aunque este plazo dependerá de la carga de trabajo del juzgado. El Juzgado fijará el día del desalojo y si los okupas no han abandonado la vivienda voluntariamente, los policías los sacarán a la fuerza de la casa.
A continuación, podrás pedir una indemnización en caso de daños o desperfectos por vía de otro procedimiento.