Derecho de familia

El divorcio no es una tragedia. Tragedia es tener un matrimonio infeliz, enseñarles a los hijos un amor incorrecto, cobarde, mediocre y que hay que “aguantar” situaciones “por el qué dirán”. Nadie murió por divorciarse. El alma muere por permanecer con quien no ama.


En España, se rompe un matrimonio cada 5 minutos, esto es, se separan 12 matrimonios cada hora y lo que supone unas 290 rupturas matrimoniales cada día.

Es probable que si estás leyendo este artículo es porque tu pareja te dejó hace poco, o puede ser que hayas decidido terminar tú la relación, o que estés empezando a pensar en ello … En cualquier caso, respira y mantén la calma, porque es importante que seas consciente de que hay constantes rupturas de parejas; la tuya no es una excepción, al contrario, en estos tiempos esta situación es completamente normal y común.

Independientemente de cuánto haya durado la relación y haya sido más o menos traumática, al principio es algo doloroso y un proceso difícil de asumir; no obstante, eso cambiará, con el paso del tiempo se quedará atrás guardada como otra experiencia más y lo recordarás sin dolor, como una oportunidad de crecimiento y aprendizaje.

Una vez hayas tomado esta decisión se acaban algunos problemas, pero el nuevo escenario plantea otros desafíos diferentes, que conviene abordar de manera positiva y equilibrada.

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Por eso, nuestro objetivo es preservar el bienestar e interés de ambas partes, así como de los hijos, en caso de haberlos, de la manera más “saludable” posible, porque en estos casos no hay vencedores ni vencidos.

Te brindamos la oportunidad de contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios y separaciones, ya sea para mediar entre tu ex pareja y tú y poder alcanzar un mutuo acuerdo o, en el peor de los casos, desentenderte de cualquier comunicación con él/ella y delegar esta gestión en un abogado.

Por ello, he decidido escribir este «post» tratando de dar respuesta a las cuestiones más frecuentes que me plantean mis clientes cuando acuden por primera vez al despacho.

En general, recomendamos a nuestros clientes que acudan a la separación cuando ven viable que la relación pueda sanarse y retomarse más adelante, es decir, cuando piensen que es un bache temporal. Sin embargo, el divorcio es la mejor opción cuando tienen claro que quieren extinguir la relación permanentemente.

a) ¿Qué tienen en común la separación y el divorcio?

En primer lugar, ambos requieren que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, salvo casos excepcionales (que exista un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.)

Tanto si se opta por el divorcio como por la separación, los efectos y medidas de ambas formas de ruptura deberán ser fijados mediante sentencia o convenio regulador. Lo habitual es que se regulen los siguientes efectos :

  • Patria potestad, custodia y régimen de visitas de los hijos. ¿Cuál es la diferencia entre estos conceptos?
    Por lo general, la patria potestad suelen compartirla ambos progenitores, que es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres para tomar las decisiones relevantes en la vida de su hijo, así como representar a los hijos y a sus bienes. Por ejemplo, la patria potestad incluye la decisión de elegir en qué ciudad va a vivir el menor, a qué colegio va a ir, si va a practicar alguna religión o no, si debe o no ponerse vacunas el hijo menor…
    En cambio la guarda y custodia se refiere a la convivencia habitual o diaria con el hijo.
    En caso de que la guardia y custodia se le atribuya a uno de los cónyuges (es decir, que no se conceda la custodia compartida), el otro progenitor tendrá un derecho de visitas, es decir, tendrá que fijarse cuánto tiempo va a pasar con su hijo entre semana, fines de semana, vacaciones…
  • Régimen económico del matrimonio, es decir, habrá que determinarse la atribución de los bienes comunes y el reparto de las cargas comunes. En términos generales, para liquidar el sistema económico del matrimonio, es necesario realizar un inventario, detallar cada activo y darles valor económico. De igual manera, se procede con las deudas del matrimonio (hipotecas, letras pendientes, etc.). A continuación se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.
  • Fijar las pensiones alimenticias o compensatorias. Las pensiones alimenticias son las que deben abonarse en favor de los hijos, para su crianza y educación, normalmente por el progenitor no custodio. Y las pensiones compensatorias son las que se establecen en favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico a partir del divorcio o separación.

Finalmente, ambos procesos pueden tramitarse de dos modos:

  1. De mutuo acuerdo: Las medidas o efectos a los que se ha hecho referencia anteriormente son fijados de mutuo acuerdo por los cónyuges, y no impuestas por un Juez. En este caso el proceso será más rápido y económico, y ofrecerá una mayor capacidad de decisión y consenso a los cónyuges.
  2. Divorcio contencioso: A falta de acuerdo, decidirá el Juez. En este caso los efectos de la ruptura serán determinados por la sentencia que resuelva el asunto. Esto implica un proceso más largo y costoso, así como un resultado menos previsible.
b) diferencias entre divorcios y separaciones
Divorcio:
  • Disuelve el matrimonio, de manera que los cónyuges divorciados pueden contraer un nuevo matrimonio.
  • El divorcio extingue de forma definitiva el vínculo matrimonial, por lo que una vez concluido este, el único modo de revertir sus efectos será casaros de nuevo.
Separación: 
  • La separación es una suspensión de los efectos del matrimonio: se suspende la vida en común y no se podrá vincular los bienes del otro cónyuge ya que a partir de ese momento se disuelve el régimen económico matrimonial.
  • Debes tener en cuenta que en la separación, al no disolverse el matrimonio, ni tu ex ni tú podréis contraer matrimonio con otra persona. En caso de que decidierais casaros con otra persona tendrías que solicitar el divorcio y una vez otorgado podríais contraer matrimonio con otra persona.
  • No extingue el vínculo matrimonial, de manera que para que la separación deje de producir efectos bastará con que os reconciliéis.
a) Divorcios o separaciones contenciosos o sin acuerdo de las partes.

Tiene lugar cuando no hay acuerdo sobre las medidas a adoptar. La parte que interponga la demanda debe acompañarla de una petición de las medidas que desea adoptar a raíz de la ruptura.

Cada uno de los cónyuges tiene su propio abogado y procurador. En este procedimiento uno de los cónyuges interpone la demanda, debiendo contestar el otro cónyuge en el plazo de 20 días. A continuación se fija fecha para juicio y, por último, se dicta sentencia de primera instancia (es decir, que puede ser recurrida por la parte que no esté conforme con el contenido de la sentencia).

La duración de un procedimiento contencioso puede variar, dependiendo del Juzgado y la complejidad, pero oscila entre los cinco y los ocho meses.

b) De mutuo acuerdo o divorcio express

Se produce cuando lo solicitan ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, siendo necesaria la presentación de un convenio regulador junto con la interposición de la demanda. El convenio regulador es un escrito que recoge el acuerdo entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse/separarse y regulan todas las medidas que la ruptura lleva aparejada tanto en su aspecto familiar, como en su aspecto patrimonial.

 Al existir un acuerdo entre las partes, esto agilizará todos los trámites, ya que no tienen que ponerse en manos de un juez que estudie el caso y tome las decisiones. En este procedimiento, ambos cónyuges interponen la misma demanda, proponiendo unas medidas acordadas conjuntamente; a continuación ratifican el mismo ante el funcionario competente, sin que sea necesaria la celebración de un juicio y finalmente se dicta sentencia.

c) Separación y/o divorcio ante Notario.

Desde 2015 que entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es posible divorciarse y separarse de mutuo acuerdo en la Notaría. Para ello es obligatoria únicamente la presencia de Abogado, no como cuando se tramita judicialmente que es obligatoria la asistencia de letrado y además de un procurador.

Los requisitos  son:

1º.-Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.-Que se lleve más de tres meses casados.
3º.-Que no existan hijos menores de edad o incapacitados.

El procedimiento es sencillo, consistirá en prestar su consentimiento ante el notario, así como un convenio regulador, recogiéndose todo ello en una escritura pública.

El notario deberá valorar el Convenio y si estimase que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo. 

Distinguimos tres tipos de medidas en según la fase del proceso en la que se soliciten: Dependiendo de la fase del proceso en la que nos encontremos, hay que diferenciar tres tipos de medidas en el divorcio, separación y nulidad matrimonial:

1.- Medidas previas a la demanda o provisionalísimas: Son aquellas que se solicitan ante el Juzgado con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio. En este caso se deberá de interponer demanda de divorcio o separación en el plazo de 30 días o las medidas dejarán de tener efectos. Imagínate que tu ex y tú estáis en un punto de discordia en el que no os ponéis de acuerdo sobre las medidas a tomar mientras se resuelve el procedimiento de divorcio o separación; pues para ello están previstas estas medidas previas, para poder regular provisionalmente todo lo relativo al uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas, alimentos y cargas del matrimonio.

2.-Medidas coetáneas a la demanda o provisionales. El cónyuge que solicite la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar mientras dura el proceso (que pueden coincidir o no con las provisionalísimas).

3.-Medidas definitivas. Son las medidas que se acuerdan en la sentencia y son efectivas desde que se notifica a las partes, sin que la interposición de un eventual recurso contra la sentencia suspenda su ejecución.

En cualquiera de estas tres fases se pueden solicitar las siguientes medidas, entre otras:

  • Determinar con cuál de los cónyuges han de convivir los hijos, así como el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio podrá comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
  • Medidas en caso de riesgo de sustracción del menor, como prohibición de salida del territorio nacional, prohibición de expedición del pasaporte o sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  • Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
  • Señalar los bienes comunes que se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas de administración y disposición de los mismos.
Patria potestad

Es inherente a la maternidad o paternidad; es decir, por el hecho de ser padre o madre se adquiere la titularidad de la patria potestad. Se trata del conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre la persona y los bienes de los hijos menores no emancipados.

La patria potestad es el derecho que tienen ambos progenitores para decidir sobre aquellas cuestiones trascendentes para la vida, salud, desarrollo, educación y formación de los menores, precisando el consentimiento de ambos o en su defecto autorización judicial. Es decir, se necesita el consentimiento de ambos progenitores, aunque los hijos convivan con uno de ellos sobre las siguientes cuestiones, entre otras:

  • Educación de los hijos.
  • Escolarización o cambio de colegio.
  • Viajes de los hijos.
  • Cambio de domicilio.
  • Toma de decisiones sobre su salud (vacunación, transfusión de sangre, operaciones…)
  • Administración de los bienes de los hijos.

La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible a menos que la ley, excepcionalmente, prive de ello a un progenitor por causas graves y reiteradas, tales como violencia de género, abandono del menor, impago de pensiones, incapacidad del progenitor que pueda afectar a los menores…. 

Asimismo, cabe la posibilidad de que si las controversias en el ejercicio de la patria potestad fueran reiteradas o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente su ejercicio, el juez decida por un tiempo máximo de dos años atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

 

Guardia y custodia: custodia monoparental o custodia compartida.

La guarda y custodia consiste en la convivencia habitual, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad; es el cuidado cotidiano de los hijos, el día a día de los mismos, quién les despierta, quién les prepara el desayuno, quién los lleva al colegio, quién hace los deberes con ellos… 

La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).

A la hora de determinar el tipo de guardia y custodia el Juez tendrá en cuenta lo que hayan solicitado los padres de común acuerdo o, en caso de no coincidir en su petición, tendrá en cuenta distintos criterios, como el informe del Ministerio Fiscal, dictamen de especialistas cualificados, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Por tanto, con carácter general, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por los progenitores, mientras que la guardia y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida en el caso de la custodia compartida.

El progenitor no custodio, o el que no esté en período de custodia compartida que le corresponde, tiene derecho a un régimen de visitas (establecido por acuerdo en el convenio regulador o por el juez). El régimen de visitas es el derecho que tienen el progenitor no custodio y el menor a relacionarse y comunicarse mutuamente; aunque también puede incluir a otros familiares y allegados.

No existirá régimen de visitas para el padre o madre que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Según las particularidades de los padres e hijos, se habla de régimen de visitas:

  • Normalizado, de manera genérica, al progenitor no custodio le corresponde estar con el menor una tarde o dos entre semana, un fin de semana alterno y la mitad de las vacaciones.
  • No normalizado, se establecen visitas más atípicas por razones de distancia entre residencias, jornadas especiales de trabajo, enfermedades y edad del menor entre otras.

El régimen de visitas variará en función de las circunstancias de cada familia, la edad del menor… Por ejemplo, si se trata de un lactante, convienen unas visitas de un par de horas y sin alejar al menor de la madre; una vez superados los tres años de edad entonces sí se suele plantear el régimen normalizado.

El Código Civil define como alimentos lo indispensable para:

  • Sustento.
  • Habitación (vivienda).
  • Vestido.
  • Educación e instrucción.
  • Gastos de embarazo y parto.

La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión alimenticia, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores. Es decir, no hay que asumir que el derecho a pensión alimenticia sólo existe cuando hay custodia monoparental.

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el progenitor obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista). Por ejemplo: Si el progenitor alimentante ve reducidos sus ingresos de manera definitiva como consecuencia de un ERE (o a la inversa, si se reducen los del alimentista), si descienden los gastos escolares de los menores…

Distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios

Son gastos ordinarios los habituales y previsibles periódicamente, por lo que su importe es tenido en cuenta para fijar la cuantía de la prestación alimenticia y se incluyen dentro de ella.

Ejemplos de gastos ordinarios son:

  • Alimentación.
  • Vestido y calzado.
  • Vivienda, como es el caso de gastos de alquiler de la casa donde viven los menores con el progenitor custodio, cuando su importe es prudente y no puede calificarse de excesivo.
  • Gastos de educación como libros de texto, uniformes, matrícula,etc.
  • Gastos de ocio ordinarios.

Son gastos extraordinarios, los que no son habituales y previsibles periódicamente; y de ahí que no puedan ser tenidos en cuenta al determinar la cuantía de la prestación.

Estos gastos extraordinarios deben ser asumidos por los progenitores, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos; normalmente se pagan por mitad.

Ejemplos de gastos extraordinarios pueden ser : viajes de fin de curso y campamentos de verano, intervención médica no cubierta por Seguridad social como ortodoncia, gafas, determinadas operaciones, etc.

En el convenio regulador o sentencia se suelen establecer ciertos gastos extraordinarios; no obstante, cuando surgen gastos extraordinarios no previstos, deberán llegar los padres a un acuerdo en el pago de los mismos o, de lo contrario, solicitar que se acuerde por el juez la condición o no de gasto extraordinario. 

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos no se extinguen cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que será obligatorio su pago mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, así como cuando no hayan finalizado sus estudios y formación por causa que no les sea imputable.

Por tanto, no existe una edad exacta para la extinción de dicha pensión, habrá que analizarse las circunstancias de cada caso y las circunstancias socioeconómicas del momento. En caso de que el hijo no tenga independencia económica, estando en edad para ello, y tampoco esté aprovechando sus estudios por falta de interés o esfuerzo, cuando reúne aptitudes suficientes para ello, se podrá extinguir la pensión de alimentos.

¿Debe pagar un progenitor la pensión de alimentos si su hijo no quiere irse con él?

Deben darse una serie de requisitos:

1) En primer lugar, el hijo debe ser mayor de edad. 

2) Debe haber una nula relación entre el progenitor y el hijo, teniendo en cuenta que la ausencia de relación debe ser por causa exclusivamente imputable al hijo y no por influencia del otro progenitor.

3) El progenitor ha intentado por todos sus medios buscar o mantener la relación.

4) La inexistencia de relación debe ser duradera y relevante.

Se extingue la pensión de alimentos por analogía a las causas de desheredación: La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Cuánto se paga de manutención para los hijos menores o pensión de alimentos? ¿Cómo se determina esa cuantía?

La cuantía de los alimentos será proporcionada a la capacidad económica de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Si no hay acuerdo entre los progenitores sobre la cuantía de la pensión alimenticia, normalmente, los juzgados utilizan una herramienta creada por el Consejo General del Poder Judicial como orientación, salvo que se acrediten circunstancias que aconsejen otras cantidades.

Algunos criterios que se utilizan para calcular la pensión alimenticia son el número de hijos, el tipo de custodia, la residencia del progenitor y de los hijos, patrimonio de los progenitores, gastos fijos de los progenitores, gastos de los hijos…

La pensión mínima, actualmente, ronda los 150 €.  De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) aproximadamente un 30 o 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, aunque, como hemos dicho, dependerá de muchos factores.

¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos en caso de insolvencia del padre?

El pago de la pensión de alimentos en favor de los hijos es absolutamente obligatorio. En caso de impago, se podrá demandar al progenitor obligado por la vía civil, con el objetivo de que se le embarguen la nómina,  la devolución de hacienda o cualquiera de los bienes que pudiera tener.

Igualmente, se puede interponer denuncia por la vía penal cuando se deja de pagar dos meses sucesivos o 4 meses alternos. No obstante, para que exista delito debe haber voluntad de no pagar en el obligado al pago, es decir, si no se paga porque no tiene ningún recurso económico no se estaría cometiendo delito, aunque este hecho deberá de acreditarlo el alimentante, ya que se presupone que puede permitirse el pago al haberse establecido en la sentencia o convenio. Lo lógico es que si el progenitor se vuelve insolvente solicite una modificación de las medidas por cambio de circunstancias.

Los cónyuges pueden, mediante el convenio regulador, fijar cuál de ellos continuará con el uso de la vivienda. En el caso de que no lleguen a un acuerdo será el juez quien resuelva. 

El código civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

En cuanto a la hipoteca, ambos deben pagarla, con independencia de quien viva allí. 

¿Y si la vivienda es propiedad del progenitor no custodio? Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio.

No obstante, el cónyuge que pierde el uso de la vivienda puede querer que se liquide la sociedad de gananciales y se extinga el condominio, para no pagar una vivienda en la que no puede vivir. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la cesación de la comunidad no afectará a la subsistencia del derecho de uso que corresponda al otro titular, en virtud de sentencia de divorcio. Es decir, si se vende la vivienda o se subasta como consecuencia de una acción de división, dicha venta en ningún caso podrá perjudicar el derecho de uso. Igualmente, se podría alcanzar un acuerdo extrajudicial por el que uno de ellos se adjudica la vivienda a cambio de indemnizar al otro.

Debemos tener en cuenta que una de las posibles causas de la extinción de la atribución de uso de la vivienda familiar por parte del beneficiario es la convivencia en la vivienda de su nueva relación sentimental estable.

La pensión compensatoria es una prestación económica que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura de la pareja crea un desequilibrio económico para el/ella respecto de la situación que tenía en el matrimonio. Podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Es muy importante saber que esta pensión no se establece de oficio, sino que la parte que se siente perjudicada la debe solicitar al inicio del juicio de divorcio o separación. En caso de no hacerlo, se pierde este derecho.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante
¿ Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?

En nuestra legislación no existe baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. El Juez tiene en cuenta las circunstancias de ambos cónyuges a las que hacíamos referencia antes, su capacidad económica, así como sus cargas permanentes, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras de carácter semejante que tenga que satisfacer.

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden suponer también la extinción de la pensión compensatoria.

Igualmente, el derecho a la pensión compensatoria se extingue por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Durante el matrimonio, los cónyuges adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta y, cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental, es muy conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes.

El régimen económico matrimonial se puede liquidar de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, mediante un procedimiento judicial especial. 

Vamos a explicar brevemente el procedimiento judicial: 

– La primera fase es la formación del inventario, dónde se determinan los bienes y derechos que integran tanto el activo y el pasivo de la sociedad. Se citarán a ambos cónyuges para la formación del mismo, si se llega a un acuerdo se cierra el acto y si no están conformes sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas se deberá celebrar un juicio.

– Una vez formado el inventario entra la fase de liquidación. Se cita a los cónyuges a una comparecencia para ver si llegan a un acuerdo en cuanto a la liquidación, es decir, los reintegros debidos a cada uno de ellos, pago de indemnizaciones, los bienes que se adjudican a cada uno, las deudas que le corresponde pagar a cada uno, etc. Si no llegan a un acuerdo se nombrará a un contador, y en su caso a peritos. Los peritos se encargan del avalúo de los bienes, mientras que el contador se encarga de dividir y liquidar los bienes y cargas que hubiere. 

Modificación del régimen de visitas por  cambio de circunstancias.

Como ya hemos explicado con más profundidad en otro apartado, el régimen de visitas es el derecho que tienen el progenitor no custodio y el menor a relacionarse y comunicarse mutuamente, cuando se produce una separación o divorcio. Este derecho es fijado en un convenio, de mutuo acuerdo, o por el Juez. No obstante, hay que tener en cuenta que este régimen no tiene por que ser idéntico y definitivo, sino que puede modificarse, aumentarse, reducirse o incluso extinguirse cuando se produce un cambio de circunstancias; todo ello a través de un procedimiento de modificación de medidas.

Los requisitos para modificar el régimen de visitas que suelen tener en cuenta los tribunales son:

1.-  Que se haya producido un cambio de circunstancias posterior al momento en que se adoptaron. 

2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Los motivos más comunes son:

  • La edad del menor: generalmente, cuando son más pequeños necesitan estar más tiempo con la madre, por ello, cuando pasan unos años ya pueden pasar más tiempo, progresivamente, con el otro progenitor.
  • La voluntad del menor: a partir de una cierta edad, que normalmente se fija en los 12 años o incluso antes si presenta la suficiente madurez, el menor puede ser oído en todos los procedimientos de familia y podrá expresar si desea aumentar o reducir el régimen de visitas con el otro progenitor.
  • Cambio de residencia.
  • Circunstancias laborales.
  • Incumplimiento reiterado del régimen de visitas. Si hay un régimen de visitas que se está incumpliendo continuamente, es motivo para revisarlo y ajustarlo a las nuevas circunstancias.

3.- Que el cambio de circunstancias sea estable o duradero y no algo transitorio o puntual. 

En cuanto al procedimiento, se puede modificar de mutuo acuerdo o interponer una demanda contra el otro cónyuge de modificación de medidas.

Ejecución de sentencia de divorcio, separación o guardia y custodia por incumplimiento del régimen de visitas. Posibilidad de solicitar un punto de encuentro.

Puede ocurrir que uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empiece a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas:

Ejemplos de incumplimientos de progenitores custodios:

  • No dejan al menor al otro progenitor alegando que éste no le paga la pensión de alimentos. 
  • No quieren que sus hijos estén con la nueva pareja del otro progenitor.
  • No quieren que el progenitor no custodio los deje con los abuelos en vez de quedárselos en su compañía.
  • Justifican que sus hijos no quieren irse.

Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores no custodios:

  • El horario del trabajo les impide recoger o dejar al menor cuando les corresponde.
  • Incompatibilidad con su nueva pareja.
  • Achacan que es el progenitor no custodio el que no les deja verlos o pone dificultades o excusas.
  • Justifican que sus hijos no quieren irse con ellos.

Si estas situaciones se reiteran supone un incumplimiento. 

En primer lugar se debe intentar llegar a un acuerdo entre los progenitores y barajar la posibilidad de modificar el convenio si así se va a poder cumplir. 

En caso de que no haya acuerdo y persistan los incumplimientos, deberá interponerse una demanda de ejecución de sentencia para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Es importante recopilar pruebas del incumplimiento, lo cual podrá hacerse a través de mensajes enviados o recibidos por whatsapp, mensajes, testigos o conversaciones telefónicas. El progenitor que alega el incumplimiento es el que deberá probar la existencia del incumplimiento.

En caso de que el progenitor siga incumpliento tras haber sido requerido por el Juzgado se le pondrán imponer multas coercitivas por cada mes que siga incumpliendo, e incluso podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

También se puede solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.

Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se puede  interponer de manera independiente una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.

La cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar:

  • Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos.
  • Cuando aumente o disminuya el patrimonio del obligado a satisfacerlos.
  • También desciendan de manera importante los ingresos del progenitor custodio.

Por tanto, se podrá solicitar la modificación de la pensión de alimentos cuando haya una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.

Estas nuevas circunstancias deben de presentar permanencia en el tiempo, es decir no pueden ser situaciones de carácter transitorio.

Esta modificación podrá realizarse mediante un nuevo convenio regulador fijado de mutuo acuerdo por ambos progenitores o, en su defecto, mediante un procedimiento contencioso (demanda de modificación de medidas)

En caso de que el progenitor no abone la pensión de alimentos, el progenitor custodio, o incluso el Ministerio Fiscal, podrá reclamar el abono de las cantidades debidas y no percibidas. Sólo se pueden reclamar por esta vía las cantidades que no se han abonado en los últimos cinco años atrás desde el día de la reclamación. 

Esta reclamación puede hacerse por dos vías, la civil y la penal.

El procedimiento civil consiste en el procedimiento de ejecución de sentencia. El Juez requerirá al deudor para que pague, el cual sólo podrá oponerse por los siguientes motivos:

  • Que no debe las cantidades reclamadas.
  • Que las partes habían llegado a un acuerdo por escrito sobre el pago.
  • Que la deuda ha caducado por transcurrir más de 5 años.

En caso de que el deudor no se oponga o el juez desestime la oposición el Juez decretará el embargo de sus bienes o salario (incluido el Salario Mínimo Interprofesional). Asimismo, el juez podrá imponer al progenitor incumplidor multas coercitivas, si persiste el impago.

La vía penal consiste en la denuncia por el delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del CP. Este delito se produce cuando pudiendo pagar la pensión, aunque sea parcialmente, se ha dejado de abonar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos; y está castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, así como la privación de la patria potestad (además del abono de las pensiones impagadas).

En cualquier caso, para incurrir en delito por impago de pensiones, es necesario que exista voluntariedad de incumplir, es decir que el alimentante no quiera abonar la pensión alimenticia, no que no pueda por ser insolvente.

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