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Ayuda alquiler, bono joven alquiler y ayuda para la compraventa de vivienda

El Gobierno aprobó el pasado 18 de enero de 2022 el bono de alquiler para jóvenes de hasta 35 años y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

A continuación resumimos los puntos básicos de estas ayudas. Aunque si quieres desentenderte de todo el “papeleo” podemos tramitarlo por ti.

Bono joven alquiler

Los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, europeos o de terceros países con residencia legal en España tendrán derecho a recibir una ayuda de 250 euros al mes durante dos años.

Vamos a ver todos los requisitos:

a) Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de una habitación .

b) El beneficiario debe ser mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda. 

c) Recibir unos ingresos periódicos, cuyo límite será: 

– 3IPREM. El IPREM para 2022 ha sido fijado en 8.106.28 € (14 pagas anuales), por lo que en este caso, una persona que no gana más de 24.318,84 € brutos anuales podrá solicitar esta ayuda.

– 4IPREM familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo (32.425,12 € anuales)

– 5IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa (40.531,4 €).

d) Límite de renta fijada en el alquiler:

– La renta fijada en el contrato no podrá ser superior de 600 € al mes (o 300 € en caso de alquiler de habitación). Aunque algunas comunidades autónomas podrán regular este precio hasta los 900 euros al mes.

e) Que la persona beneficiaria o cualquiera que resida habitualmente en la vivienda no sean propietarias de ninguna vivienda en España.

f) La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

g) Que la persona arrendataria no tenga parentesco (primer o segundo grado) o sea socio del arrendador.

*Esta ayuda no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas (salvo posibles excepciones previstas para personas especialmente vulnerables).

Ayuda alquiler (sin límite de edad)

Cualquier persona mayor de edad (española o con residencia legal en España) tendrá derecho a recibir una ayuda de hasta el 50% de la renta que deba satisfacer por el alquiler de vivienda o habitación, por un plazo de hasta 5 años, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de una habitación .

b) El beneficiario debe ser mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda. 

c) Recibir unos ingresos periódicos, cuyo límite será: 

– 3IPREM. El IPREM para 2022 ha sido fijado en 8.106.28 € (14 pagas anuales), por lo que en este caso, una persona que no gana más de 24.318,84 € brutos anuales podrá solicitar esta ayuda.

– 4IPREM familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo (32.425,12 € anuales)

– 5IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa (40.531,4 €).

d) Límite de renta fijada en el alquiler:

– La renta fijada en el contrato no podrá ser superior de 600 € al mes (o 300 € en caso de alquiler de habitación). Aunque algunas comunidades autónomas podrán regular este precio hasta los 900 euros al mes.

e) Que la persona beneficiaria o cualquiera que resida habitualmente en la vivienda no sean propietarias de ninguna vivienda en España.

f) La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

g) Que la persona arrendataria no tenga parentesco (primer o segundo grado) o sea socio del arrendador.

*Esta ayuda no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas (salvo posibles excepciones previstas para personas especialmente vulnerables).

Ayuda para el pago de la renta del alquiler en  un municipio pequeño (de hasta 10.000 habitantes)

Esta ayuda se concede a los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, europeos o de terceros países con residencia legal en España, que alquilen una vivienda en un municipio pequeño, es decir aquél que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

La ayuda será de hasta el 60 % de la renta mensual que deba satisfacer la la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

Esta ayuda podrá concederse por un plazo de cinco años

Vamos a ver todos los requisitos:

a) Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de una habitación .

b) El beneficiario debe ser mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda. 

c) Recibir unos ingresos periódicos, cuyo límite será: 

– 3IPREM. El IPREM para 2022 ha sido fijado en 8.106.28 € (14 pagas anuales), por lo que en este caso, una persona que no gana más de 24.318,84 € brutos anuales podrá solicitar esta ayuda.

– 4IPREM familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo (32.425,12 € anuales)

– 5IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa (40.531,4 €).

d) Límite de renta fijada en el alquiler:

– La renta fijada en el contrato no podrá ser superior de 600 € al mes (o 300 € en caso de alquiler de habitación). Aunque algunas comunidades autónomas podrán regular este precio hasta los 900 euros al mes.

e) Que la persona beneficiaria o cualquiera que resida habitualmente en la vivienda no sean propietarias de ninguna vivienda en España.

f) La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

g) Que la persona arrendataria no tenga parentesco (primer o segundo grado) o sea socio del arrendador.

*Esta ayuda no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas (salvo posibles excepciones previstas para personas especialmente vulnerables).

No obstante, esta ayuda será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven. En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y esta ayuda al alquiler no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta.

Ayuda compra vivienda a jóvenes en pueblos pequeños con hasta 10.000 habitantes.

Esta ayuda se concede a los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, europeos o de terceros países con residencia legal en España, que COMPREN una vivienda en un municipio pequeño, es decir aquél que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

La ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda.

Vamos a ver todos los requisitos:

a) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño.

b) El beneficiario debe ser mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria por la Comunidad Autónoma.

c) Recibir unos ingresos periódicos, cuyo límite será: 

– 3IPREM. El IPREM para 2022 ha sido fijado en 8.106.28 € (14 pagas anuales), por lo que en este caso, una persona que no gana más de 24.318,84 € brutos anuales podrá solicitar esta ayuda.

– 4IPREM familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo (32.425,12 € anuales)

– 5IPREM familia numerosa especial y personas con discapacidad severa (40.531,4 €).

d) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se venda la vivienda y lo obtenido en esa compraventa se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros

f) Que la persona beneficiaria no sea propietaria de ninguna vivienda en España.

*Esta ayuda no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas (salvo posibles excepciones previstas para personas especialmente vulnerables).

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