Tanto si eres un empresario o autónomo y tus clientes no te han pagado las facturas como si eres un particular y alguien te debe dinero por cualquier motivo o contrato te ayudamos a realizar la reclamación de impago.
Como todos sabemos, la crisis creada por la pandemia del Covid-19 ha provocado un endeudamiento a nivel mundial, de distintos tipos de personas físicas y empresas. Todo ello ha generado que tanto empresas como trabajadores se encuentren en situación de morosidad; por lo tanto es conveniente actuar cuanto antes. Muchos deudores se acogen a concursos de acreedores y si no actuamos a tiempo, difícilmente podamos cobrar algo.
Nos encargamos, entre otras actuaciones:
- Información precontractual: Podemos informarte sobre si cierta persona o empresa aparece en ficheros de morosos.
- Reclamación amistosa, en aras de evitar la vía judicial.
- Si no pagan voluntariamente emprenderemos el recobro de los impagos en la vía judicial, con el procedimiento que más convenga.
Existen distintos procedimientos para reclamar un impago; entre ellos y, a rasgos generales, podemos nombrar los siguientes.
Se trata de un procedimiento judicial sencillo y rápido previsto para cobrar deudas siempre que cumplan una serie de requisitos:
- En primer lugar, debe ser una deuda dineraria. Esto quiere decir que lo que debe el deudor debe ser dinero (cualquier tipo de moneda que se encuentre en el mercado) y no pretender la entrega de una cosa física o realizar cualquier tipo de actividad o servicio.
- Que se pueda cuantificar, es decir, que esté concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple operación matemática.
- Que sea una deuda vencida, es decir, que haya llegado el momento en el que debía de pagarse y no se ha hecho.
- Que sea exigible, o sea, que no exista exención legal o excusa que impida su reclamación.
Además, para acudir al juicio monitorio, esta deuda debe de acreditarse de alguna de las siguientes formas:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Documento en el que aparezca la deuda más documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- También puede reclamarse por este procedimiento los gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Cómo se desarrolla el juicio monitorio en el juzgado?
Se presenta la solicitud en el Juzgado y éste requiere al deudor para que pague.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio que intervenga abogado ni procurador, aunque es conveniente en la mayoría de los casos, ya que si se opone va a derivar en un procedimiento nuevo en el que, si la cuantía es superior a 2.000 €, va a necesitar abogado y procurador. Igual ocurre si no se opone ni paga y hay que solicitar la ejecución.
Una vez que el deudor recibe el requerimiento, pueden ocurrir tres cosas:
- Que pague en el plazo de 20 días concedido, con lo cual, se archiva el procedimiento.
- Que el deudor no pague en el plazo de 20 días concedido, ni se persone en el Juzgado para oponerse. En este caso se puede solicitar la ejecución forzosa, sin tener que poner una demanda de ejecución, y se le embargarán los bienes, derechos o salario que tenga para pagar la deuda.
- Que el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial). En este caso se irá al juicio que corresponda según la cuantía (juicio verbal o juicio ordinario).
Se acudirá a este procedimiento, cuando la deuda no reúna los requisitos de documentación que se exigen para el juicio monitorio y cuando su cuantía no exceda de 6.000 €.
También se reclamarán por el juicio verbal cuantías superiores a 6.000 € si se trata de alguna de las siguientes materias, entre otras:
- Demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas o desahucios.
- Separación y divorcio, así como impago de pensión alimenticia.
- Procesos para hacer efectiva la posesión del heredero de los bienes adquiridos por título hereditario.
- Procesos para proteger la posesión frente a una perturbación o despojo.
- Suspensión de una obra nueva.
- Demolición de una obra ruinosa.
- Procesos para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Procesos en materia de venta a plazos de bienes muebles.
- Procesos en materia de arrendamientos financieros (leasing).
Este tipo de procedimiento es más ágil y dura menos que el juicio ordinario.
Se aplica para tramitar las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 € y aquéllas cuyo interés económico resulta imposible de calcular siquiera de modo relativo.
Pero además se aplica para decidir, cualquiera que sea su cuantía, por razón de la materia, entre otras:
- Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
- Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios en entidades mercantiles.
- Las demandas en materia de competencia desleal o defensa de la competencia, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
- Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
- Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
- Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Es un procedimiento especial para poder reclamar una deuda que aparezca en una letra de cambio, cheque o pagaré.
Este procedimiento es también muy ágil, de manera que, admitida a trámite la demanda y efectuado el requerimiento de pago, si el demandado no se opone en el plazo legalmente establecido, se dicta auto despachando ejecución.
Finalmente, si hemos acudido al juicio verbal o al juicio ordinario y se ha condenado al deudor y no paga voluntariamente, tramitaremos, de ser necesario, el procedimiento judicial de ejecución de la sentencia condenatoria al pago de la deuda para lograr el pago efectivo de la misma, así como de los intereses y gastos de abogado y procurador (costas) relacionados con los procedimientos judiciales.
Pero también existen otros documentos diferentes a la sentencia (títulos ejecutivos) que también permiten solicitar la ejecución como son:
- Acuerdos de mediación (son los acuerdos que se adoptan cuando interviene un mediador), resoluciones arbitrales (cuando interviene un árbitro) o laudos elevados a escritura pública.
- Resoluciones judiciales que homologuen las transacciones o acuerdos que se adoptan en el seno de un procedimiento judicial
- Escrituras públicas.
- Pólizas de contratos mercantiles.
- Títulos al portador o nominativos (cheque, orden de pago, pagaré…)
- Certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables de valores representados.
- Auto dictado en proceso penal incoado por delitos que tienen cobertura por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
- Otras resoluciones judiciales que por disposición de normativas vigentes contemplen la ejecución.
Si el acreedor de una deuda no realiza ninguna actividad encaminada al cobro de su deuda en un determinado tiempo el deudor podrá librarse de pagarla.
La regla general es que las deudas prescriben a los cinco años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación, no obstante existen algunos plazos especiales:
- Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años.
- Deudas de Agencia Tributaria y Seguridad Social: 4 años.
- Obligación de reparar daños por responsabilidad extracontractual, es decir, por culpa o negligencia. El plazo comienza desde que el perjudicado es consciente del daño.
- Acción hipotecaria: 20 años.
- Obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos: 3 años.
No obstante, estos plazos se interrumpen:
- Por una reclamación extrajudicial del acreedor al deudor o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
- Por demanda judicial.
- Por demanda de conciliación.