Reclamación a bancos

Son muchos los clientes que tienen que realizar una reclamación a bancos y no saben como deberían proceder, a continuación se muestran algunos de los motivos por los cuales se suelen realizar la reclamación a bancos. Si tienes cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros para estudiar tu caso.

Cláusulas suelo

Una cláusula suelo es una cláusula que el banco incorpora en algunas hipotecas con interés variable, en la que impone un tipo de interés mínimo (suelo) cuando el euríbor está bajo.

Por ejemplo: el banco te oferta una hipoteca variable en la que el interés consiste en Euríbor +0,99 %. El euribor es un índice que publica el Banco de España y en el BOE y que varía diariamente. Una cláusula suelo existiría, por ejemplo, si el Banco establece una cláusula que dice que aunque el euribor baje, se pagará un interés mínimo del 2,5 %. Por tanto, si la suma del euríbor y el diferencial fuera del 1%, el cliente pagaría un 2,5% porque es el porcentaje mínimo establecido (suelo). 

La cuestión es que el euribor lleva años en números negativos, por lo tanto, quién tenga una cláusula suelo en su hipoteca variable está pagando mucho más de lo que debería de pagar si no tuviera esa cláusula.

Desde el año 2013, las cláusulas suelo son consideradas ilegales y se consideran de carácter abusivo y nulas, cuando no han sido ofrecidas con la suficiente transparencia por la entidad bancaria. 

Los juzgados, para declarar nula una cláusula suelo tienen en cuenta las siguientes razones:

  • Que la cláusula no ha sido negociada de forma individual, sino que nos encontramos ante una cláusula impuesta y predispuesta por el banco, es decir, no ha habido ningún tipo de negociación al respecto.
  • Falta de transparencia en la incorporación de la cláusula suelo: No se le ha ofrecido información transparente al cliente ni se le ha explicado las consecuencias de esa cláusula.
  • Carácter abusivo de la cláusula suelo: supone un desequilibrio entre las partes, causa un perjuicio al cliente y es contraria al principio de buena fe.

A mayor abundamiento, en 2019 entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la cual prohíbe que en las operaciones con tipo de interés variable se fije un límite a la baja del tipo de interés.

Asimismo, los juzgados están admitiendo la nulidad de cláusulas suelo incluidas en contratos suscritos con empresarios (no consumidores).

Por tanto, en caso de que tengas una cláusula suelo, y se declarase su nulidad, el banco deberá de devolverte los intereses pagados de más desde que la cláusula empezó a operar.

Devolución gastos hipoteca

Al comprar una vivienda a través de financiación hipotecaria, existen dos grupos de gastos. Por un lado, los asociados a la compraventa, que son aquellos que se pagan por la transmisión de la propiedad y, por otro lado, los costes de escrituración de la hipoteca. Los gastos para la constitución del préstamo son los que se ha determinado que corresponden al banco, primero por los tribunales y finalmente se ha incluido así en la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019.

Si firmaste una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 lo más probable es que el banco te hiciera pagar gastos que no te correspondían. Si es así, estás a tiempo de reclamarlos.

Tienes derecho a reclamar los siguientes gastos:

  • Gastos de gestoría. Esta gestoría es contratada por el banco, así que debe asumir el coste la entidad financiera.
  • Gastos de notaría: el banco debe asumir los gastos de notaría de escrituración de la hipoteca (los de la compraventa y si los paga el comprador);  mientras que las copias de los documentos corren a cargo de quien las solicite.
  • Gastos de registro: los debe asumir el banco.
  • Impuestos: según la normativa fiscal vigente. En este caso, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) lo debe asumir el banco para las hipotecas formalizadas desde el 10 de noviembre de 2018.
  • Comisión de apertura: si el blanco no te la explicó correctamente y no se razona por qué ha supuesto un gasto dicha apertura también podrás reclamar dicho importe.

* La tasación es el único gasto que debe asumir el cliente y, por lo tanto, tiene derecho a elegir la entidad tasadora que quiera.

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